El Derecho a la tutela judicial en la Constitucin Espaola de 1978

El Derecho a la tutela judicial en la Constitucin Espaola de 1978
El Derecho a la tutela judicial en la Constitucin Espaola de 1978

autor.: cejuanjo

Remitido el 05-08-15 a las 07:00:08 :: 2482 lecturas


1 – El contenido del derecho a la tutela judicial

El art. 24 de la C.E. reconoce a todas las personas el derecho a obtener la tutela efectiva de jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses. Es un derecho que nace de la separación de poderes – el due process of law anglosajón – cuyos rasgos esenciales a partir del art. 24 ya citado han ido perfilándose por la jurisprudencia constitucional. Básicamente se concreta en la idea de que cualquiera que sea titular de un interés legítimo – por ejemplo un acreedor – si surge conflicto con otro tiene derecho a obtener una resolución judicial motivada que además sea efectiva – es decir ejecutable -.

La Constitución proscribe que el acceso a la tutela judicial pueda frustrarse por la indefensión, imposibilidad de ejercer los derechos, que puede venir de la mano tanto de la indefensión del actor o persona que interpone la demanda o querella que dan origen al proceso como de la indefensión de la persona contra quien aquel se dirige – demandado o querellado -.

2 – El acceso al sistema judicial

En cuanto al Juez o Tribunal competente el cual no es otro que aquel que tiene atribuida la jurisdicción legalmente exigible para conocer del asunto. Esta cuestión la aborda el segundo número del art. 24 al disponer que todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la Ley.

La judicialidad supone la incardinación de dicho Juez en el ámbito organizativo de la Justicia ordinaria. La Justicia ordinaria se opone a la especial o la extraordinaria, por ejemplo la del Tribunal Constitucional, y es la que se contempla en el Título VI de la C.E.

En ocasiones se ha llamado a éste órgano Juez natural o Juez legal Ambas expresiones son rechazables pues no las usa la C.E. sino que emplea la palabra predeterminación como expresiva de que el órgano judicial competente debe estar determinado antes que se produzca la controversia que dé origen al procedimiento.

En cuanto al acceso al sistema judicial la Constitución lo refiere a todas las personas con independencia de que sean españoles o extranjeros. En este sentido cuando se habla de persona en realidad a lo que se está haciendo referencia es a cualquier persona física o cualquier entre con capacidad para ser parte en el proceso.

Dicho acceso tiene que serlo de acuerdo con las previsiones legales. La inobservancia de dichas previsiones acarrea que se decrete la inadmisión

3 – El curso del proceso La indefensión

1) Comunicaciones y notificaciones. Formulación de alegaciones. La proscripción de la indefensión
a) Una vez accedido al proceso la manera de desarrollarse el mismo dependerá de los trámites que al efecto se establezcan las leyes procesales.
b) Dentro del mismo las partes tienen derecho a defender sus posiciones Cuando las posiciones NO pueden defenderse es cuando se produce la indefensión
c) La proscripción de la indefensión a lo largo del proceso se manifiesta fundamentalmente de dos maneras:
i) Notificaciones y comunicaciones. Las partes deben tener desde el comienzo del proceso conocimiento de las actuaciones procesales que les afecten.
ii) Formulación de alegaciones y defensa de pretensiones. Así la interdicción constitucional de la indefensión aun proyectándose sobre todo el proceso se manifiesta muy especialmente en la posibilidad de las partes de efectuar alegaciones a lo largo del mismo defendiendo las pretensiones anudadas a sus intereses.
2) El derecho a la proposición y a la práctica de la prueba
a) Una importante consecuencia de la prohibición de la indefensión es el derecho a proponer y practicar pruebas – demostraciones de los hechos que persuadan al juzgador de la veracidad de las afirmaciones en que se fundamentan o la pretensión o su rechazo – La Constitución dispone que las pruebas deben ser pertinentes, es dedir: adecuadas al caso.
3) El derecho a la asistencia letrada y la justicia gratuita
a) La asistencia letrada es un derecho y en algún caso – tema penal – es una obligación – así por ejemplo en los procedimientos penales existe el abogado de oficio -.
b) La Constitución contempla este derecho tomando como base la gratuidad del mismo en el art. 119, un precepto que no está en la parte de Derechos que estudiamos si no en el Título VI. En dicho art. 119 se dispone que la justicia será gratuita cuando así lo disponga la ley y en todo caso respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar.

4 – La finalización del proceso

1) Derecho a una resolución fundada en Derecho
a) Salvo que medie inadmisión el contenido normal del derecho a la tutela judicial se plasma en una resolución judicial que sea del fondo del asunto y esté motivada
2) Derecho a los recursos establecidos en la ley
a) El derecho a la tutela judicial incluye también de acuerdo con la jurisprudencia constitucional el derecho a la revisión de la resolución por un órgano judicial superior (doble instancia) siempre que la existencia del recurso esté legalmente prevista.
3) Derecho a la ejecución de las resoluciones judiciales
a) El derecho a la tutela judicial incorpora también el derecho a la ejecución de la resolución de fondo obtenida
4) La duración del proceso: el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas
a) No se trata del derecho a un juicio rápido sino de un derecho a que el proceso no se demore por la arbitraria pasividad del juzgador o por la indebida influencia de terceros.

5 – Las garantías constitucionales del proceso penal

1) Reglas generales
a) Por su especial naturaleza se rodea de las garantías adicionales previstas en el art. 24.2 que van encaminadas a asegurar con la máxima seguridad la culpabilidad del condenado.
2) El inicio del proceso penal: derecho al conocimiento de la acusación
a) En el origen el primer derecho del acusado en un proceso penal es el de ser informado de la acusación formulada contra él. Por tanto:
i) La defensa requiere en primer lugar conocer que se está siendo acusado
ii) La defensa requiere en segundo lugar conocer de qué se está siendo acusado
b) Lo dicho tiene por finalidad precisamente la interdicción de la indefensión.
3) Derechos en el curso del proceso penal: autoprotección, publicidad, concentración y oralidad
a) Ya dentro del procedimiento las garantías se enfocan a impedir cualquier posibilidad de indefensión. A tal efecto la Constitución establece diversas garantías como los derechos a no confesarse culpable, a no declarar contra si mismo e incluso el carácter público del procedimiento.
b) Tal atención se da también en el art. 120.2 de la C.E. que dispone que el procedimiento será predominantemente oral sobre todo en materia criminal así como en los principios de publicidad , concentración y oralidad.
4) La decisión en el proceso penal: el derecho a la presunción de inocencia
a) El art. 24.2 de la C.E. consagra la presunción de inocencia lo que supone que como todo el mundo es inocente hasta que no se demuestre lo contrario lo que se trata es de demostrar que el acusado es culpable
b) La presunción de inocencia exime al acusado de demostrarla trasladando a la acusación la carga de hacerlo.

5) La revisión del proceso penal

a) El Tribunal Constitucional tiene declarado que en el orden jurisdiccional penal el legislador debe establecer un sistema de recursos.
b) Además si se ha señalado que puesto que hay que entender que entre las garantías de un proceso penal se encuentra la de recurrir ante el Tribunal Superior hay que interpretar en el sentido más favorable al recurso todas las normas procesales aplicables al caso cuando tal recurso no esté legalmente previsto.  

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